viernes, 25 de mayo de 2012


ESTATUTOS

CAPITULO I
DEL NOMBRE, SIGLAS, DEFINICIONES, DURACIÓN Y COLORES

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN

Con el nombre de  LIGA DE FUTBOL DE SALÓN DE SANTA FE DE BOGOTÁ, cuya sigla es LIFUTSAL funcionara este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominara “LA LIGA”.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN

La LIGA es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de personería jurídica No. 607 del 12 de febrero de 1974 emanada del ministerio de justicia, que cumple funciones de interés público y social.

ARTICULO 3. DURACIÓN

El término de duración de la LIGA es indefinido.

ARTICULO 4. COLORES

Los colores distintivos de la LIGA, serán amarillo y rojos.

CAPITULO II

ARTICULO 5. DOMICILIO.

 La sede y domicilio legal de la LIGA DE FUTBOL DE SALÓN, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 6. JURISDIDICCION.

En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la LIGA tendrá jurisdicción en el territorio de Santa Fe de Bogotá D. C.

ARTICULO 7. OBJETO

El objeto de la LIGA es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN, dentro del ámbito distrital e impulsar programas de interés público y social.

ARTICULO 8 ESTRUCTURA

La LIGA tendrá la siguiente estructura funcional:

  1. organismo constituyentes, representados por clubes deportivos.
  2. un órgano de dirección, representado por la asamblea de afiliados.
  3. Un órgano de administración colegiado, compuesto por cinco (5) miembros quienes una vez elegidos designara un presidente, quien será el representante legal del organismo y los demás cargos.
  4. Un órgano de control, representado por un revisor fiscal principal y un revisor fiscal suplente, ambos elegidos por la asamblea cuya función principal es la de hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer el control contable de la LIGA.
  5. Un órgano de disciplina, constituido por el tribunal deportivo, integrado por tres (3) miembros, elegidos así: dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de administración.
  6. Una comisión técnica, cuya conformación y funciones, será reglamentada por el órgano de administración de la LIGA, como ente asesor y dependiente.
  7. Una comisión de juzgamiento, cuya constitución y funciones, ser reglamentada por el órgano de administración de la LIGA, como ente asesor y dependiente.

CAPITULO III

ARTICULO 9 CONSTITUCIÓN: la LIGA estará constituida como una asociación o corporación por clubes deportivos, cuyo objeto será el fomento de la práctica de la disciplina deportiva del FUTBOL DE SALÓN.
En ningún caso la LIGA  podrá funcionar con menos de diez (10) clubes deportivos dotados de reconocimiento deportivos.

ARTICULO 10

Para que un club deportivo o asociación pueda obtener afiliación a la LIGA deberá presentar solicitud escrita firmada por el representante legal, a la cual anexara:

  1. copia de la resolución de reconocimiento deportivos, expedido por el I.D.R.D.
  2. relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y características técnicas, requeridas para la práctica del deporte de FUTBOL DE SALÓN.
  3. Copia del reglamento vigente, debidamente aprobado por la asamblea y la autoridad competente.
  4. Relación de sus deportistas de por lo menos dos (2) categorías (vigentes en la LIGA)
  5. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la LIGA y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir,
  6. Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación legal, expedida por la autoridad competente (si la tiene).
  7. Haber sido constituida el club con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha de petición de la afiliación.

PARÁGRAFO:
Si el club solicitante obtiene afiliación, de toda modificación  a la información inicialmente suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la LIGA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho.

En caso de no efectuarse lo anterior, al acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes del club y será sancionado por el tribunal deportivo, siempre que tal conducta está consagrada en el código disciplinario expedido por la FEDERACIÓN COLOMBIA DE FUTBOL DE SALÓN.


ARTICULO 11 COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACIÓN.
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la LIGA corresponder al órgano de administración, el cual está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios.
ARTICULO 12. TERMINO DE ATENDER LA PETICIÓN.

El órgano de administración dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la petición y estén completos en su totalidad los requisitos exigidos para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por la asamblea del club interesado.

ARTICULO 13 SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN

Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causales:

  1. por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la LIGA y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por el tribunal deportivo.
  2. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programando u organizados por la LIGA (mínimo dos (2) campeonatos oficiales)
  3. Por impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones, seccionales y nacionales.
  4. Por no asistir sin justa causa a dos (2) reuniones consecutivas  de la asamblea de la LIGA.
  5. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTICULO 14. PERDIDA DE LA AFILIACIÓN.

La afiliación a la liga se pierde por una o más de las siguientes causales:

  1. por no contar con el mínimo de afiliados exigido.
  2. Por disolución del organismo afiliado.
  3. Por no poder cumplir el objeto para el cual fue creado
  4. Por acuerdo de la asamblea del club interesado comunicado a la liga por escrito con la firma de la persona responsable del club o de su representante legal, según sea el caso.
  5. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión.

ARTICULO 15 ÓRGANO COMPETENTE

Las sanciones de suspensión son impuesta por el tribunal deportivo de la liga, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la asamblea del club interesado, que es resuelta por el órgano de administración.

CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 16 DEBERES

Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con  la liga:

a.    Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b.    Asistir cumplidamente con su representante legal o mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la asamblea de la liga, desde la hora fijada para su iniciación hasta q se agote el orden del día.
c.    Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea o aquellas que aplique el órgano de administración, tales como multas y las que se impongan por servicios administrativos.
d.    Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la liga, siendo obligatoria la participación en por lo menos dos (2) torneos oficiales.
e.    Informar detalladamente a la liga, anual o cada vez que esta se los solicite, sobre sus labores deportivas o administrativas.
f.     Permitir el libre examen de las actas, libros, registros, comprobantes y documentos cuyo estudio conduzca a establecer su real situación deportiva, administrativa y financiera, cuando lo determine la liga u otra autoridad competente.
g.    Llevar una relación de sus afiliados con indicación de edad, identificación, lugar de nacimiento y calidad de socio.
h.    Estimular la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN y difundir sus reglas.
i.      Mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente.
j.      Registrar ante la liga a todos sus deportistas mediante el sistema de registro deportivo individual – ficha única.
k.    Compromiso experto de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del nacional del deporte la recreación y la educación física.
l.      Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.

ARTICULO 17. DERECHOS

Los afiliados a la liga, tendrán entre otros, los siguientes derechos;

  1. Participar con voz y voto en las reuniones de la asamblea de la liga mediante el representante legal o un delegado debidamente acreditado;
  2. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la asamblea.
  3. Solicitar convocatoria a asamblea.
  4. Solicitar y recibir de la liga su accesoria en aspectos administrativos, deportivos, técnicos, etc.
  5. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos ofíciales programados por la liga.
  6. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.

CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ARTICULO 18

La asamblea de la liga es el máximo órgano de dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el estatuto de la LIGA los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.
  2. Establecer las políticas que oriente la gestión de la liga, administrativa y deportivamente.
  3. Conocer, analizar y aprobar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la liga.
  4. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentar el órgano de administración.
  5. Aprobación de los presupuesto de ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de la liga.
  6. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
  7. Revisar los actos del órgano de administración.
  8. Elegir los miembros de los órganos de administración colegiado, control y disciplina conforme a las normas legales que rigen la materia.
  9. Delegar en el órgano de administración alguna de sus funciones si lo estima conveniente.
  10. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación ordinaria y extraordinaria, a cargo de los afiliados.
  11. Las de ley y todas aquellas que estatutariamente no lo estén asignadas a otro órgano de la liga.

ARTICULO 19 CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

La asamblea de la liga se constituye con la presencia física del representante legal o un delegado debidamente acreditado, con derecho a voz y voto, de cada uno de los afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por la autoridad competente. Ningún representante legal o delegado podrá representar a más de un club afiliado

ARTICULO 20 PRESIDENCIA

 La asamblea será presidida por el presidente de la liga o en su defecto por el vicepresidente deportivo.

En caso de faltar dignatarios, los delegados elegirán un presidente Ad-Hoc.

ARTICULO 21 SECRETARIA

La secretaria de la asamblea estará a cargo del secretario de la liga, pero en su defecto quien preside designara un secretario Ad-Hoc.

 ARTICULO 22 ACREDITACIONES.
La calidad de delegado se acreditara mediante documento escrito y firmado por el representante legal del afiliado, documento que se le entregara a la secretaría da la asamblea y se anexara al acta.

PARÁGRAFO

Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requiere nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.
ARTÍCULO 23 CLASES DE ASAMBLEA

Habrá dos (2) clases de asamblea:

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria

La asamblea ordinaria se reunirá anualmente el tercer viernes del mes de Junio.
La asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTICULO 24 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA

El órgano de administración colegiado de la liga convocara a reunión ordinaria de la asamblea, mediante resoluciones que comunicara por escrito y con veinte (20) días de hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, a el I. D. R. D federación colombiana de futbol de salón, quienes tendrá derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectara la validez de sus actos.
La resolución indicara la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

PARÁGRAFO

A la convocatoria se anexara los informes de labores y toda la información sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la asamblea, como también una relación de los afiliados que puedan participar en la reunión con voz y voto, señalado con claridad y oportunidad la ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos durante el desarrollo de la misma en concordancia con lo estipulado en el artículo 32º. Y previo estudio del órgano de administración anexada además la lista de los afiliados que tiene suspendidos sus derechos, con cita del fallo del tribunal deportivo que los suspendió y la lista de los afiliados morosos.

ARTICULO 25 ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

 El orden del día de la asamblea ordinaria constara de los siguientes puntos:

  1. llamado de lista, recepción y revisión de credenciales.
  2. Verificación del quórum e instalación.
  3. Análisis y aclaración a los informes de labores y de cuentas y balances presentados por el órgano de administración.
  4. Análisis del  informes del revisor fiscal y aprobación o improbacion del estado de cuentas y balance y presupuesto.
  5. Estudio y adopción de programas.
  6. Elección miembros del órgano de administración colegiados.
  7. Elección miembros del órgano de control.
  8. elección de dos (2) miembros del órgano de disciplina.
  9. Discusión y votación de proposiciones y varios.
  10. Los puntos consignados en los ordinales F, G, H, e I, cuando corresponda.

ARTICULO 26 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La asamblea de la liga se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocara por:

  1. decisión adoptada por el órgano de administración colegiado, mediante resolución
  2. petición del revisor fiscal, elevada ante el órgano de administración.
  3. Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de respectivos representantes legales, de cuando menos la una tercera (1/3) partes de los afiliados en plenitud de sus derechos.

ARTICULO 27 PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Para convocar la reunión extraordinaria de la asamblea de la liga se procederá como lo establece el artículo 24º del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo ochos (8) días hábiles.
PARÁGRAFO: a la convocatoria se anexara de los hechos que la justifique o el proyecto de la modificación si se trata de modificar los estatutos o los reglamentos estatutarios.

ARTICULO 28 OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.

El órgano de administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a reunión extraordinaria de la asamblea de la liga, formulada por el revisor fiscal o los clubes deportivos afiliados. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales estatuarias, reglamentarias o al objeto de la liga.

ARTICULO 29 REUNIÓN POR DERECHO PROPIO

Cuando el órgano de administración colegiado niegue, sin justa causa, la petición que le formulen el revisor fiscal a los clubes afiliados de convocar la asamblea a reunión extraordinaria, no la convoque, o lo haga fuera del término establecido para el afecto en los artículos 24 y 27 del estatuto el revisor fiscal o los afiliados según el caso podrán convocarla dando cumplimiento a los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO: cuando el órgano de administración sin justa causa no convoque a la asamblea o la cite fuera de los términos establecidos los afiliados se reunirán por derecho propio, en fecha señalada en el estatuto  y en el domicilio legal de la liga.

ARTICULO 30 QUÓRUM DELIBERAR

La asamblea de la liga, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los representantes legales o los delegados, debidamente acreditados, de la mitad mas uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o reformar a uno y otros; actos que requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes (quórum calificado) del total de los afiliados como mínimo y que se encuentren a paz y salvo por todo concepto (económico y deportivo)

ARTICULO 31 TIEMPO DE ESPERA

 A la hora fijada para iniciar la asamblea se llamara a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contadas a partir de la fijada en convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum se citara para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida  en la convocatoria y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la tercera parte de los clubes afiliados en uso de sus derechos salvo que se trate de algunos de los casos de excepción de que trata el artículo anterior que requieren de un quórum calificado.

PARÁGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados con derechos a participar con voz y voto debidamente acreditados el hecho se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.




ARTICULO 32 DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES.

Las decisiones de la asamblea se denominarán acuerdos y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad más uno como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 30º de este estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados. (Quórum calificado que estén a paz y salvo).

PARÁGRAFO.
Los afiliados tomaran sus decisiones de acuerdo al número de votos que en la convocatoria a la asamblea le señale la liga, que para su asignación deberá tener en cuenta los siguientes principios.

  1. El hecho básico de su afiliación a la liga concederá un (1) voto.
  2. La participación en las competencias oficiales del candelario deportivo de la liga correspondiente al año el 0.40 de un voto por categoría, por la participación en  competencia de conformidad con la categorías existentes especificadas en el futbol de salón, hasta máximo de dos (2) votos.
  3. El desarrollo de programas de formación deportiva teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del mismo otorgara un voto

ARTICULO TRANSITORIO

El voto ponderado será aplicado a partir de la asamblea del año de 1998.

ARTICULO 33 VOTACIONES Y ESCRUTINIO
Las votaciones serán abiertas o secretas, según lo que disponga la asamblea.
La secretaria llamará uno por uno a los delegados acreditados quienes cantaran su voto o lo depositarán en una urna dispuesta para tal fin, de ser el caso. La presidencia de la Asamblea designara una comisión que se encargara de escrutar  los votos y anunciar los resultados si fuera necesario. Los afiliados podrán presentar hasta cuatro (4) votos de acuerdo a lo señalado sobre voto ponderado en el artículo anterior, incluido al voto al que tiene derecho a su afiliación.

ARTICULO 34 LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA

En las reuniones de la asamblea, ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento estatutario, incluirlos.
La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir suspender y levantar sanciones o acordar amnistías (deportivas o económicas).

ARTICULO 35 ACTOS INCONVENIENTES

El presidente de la asamblea es el responsable de que este órgano de la liga, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias en consecuencias, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que, contravengan esas normas o que lesiones los intereses de la liga o del deporte general pero explicara a los delegados las razones de su negativa.
El presidente, como moderador de los debates, evitara que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren el terreno de lo personal.

ARTICULO 36 CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA.
La asistencia a las reuniones es uno de los deberes de los clubes afiliados a la liga y en consecuencia sus representantes legales o delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agoten el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen, iniciada la reunión de asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferentes días sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del mismo modo cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa en la parte en donde se quedo.

PARÁGRAFO 1

Si iniciada una reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolonga hasta los doce de la noche del día fijado las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso.

PARÁGRAFO 2

Si en desarrollo de una asamblea, ordinaria o extraordinaria el quórum llegare a desintegrarse, el presidente de la asamblea pondrá el caso en conocimiento del tribunal deportivo competente o ente superior, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes, anexando la lista de las personas que desintegraron el quórum y las causas que motivaron a esta.

CAPITULO VI

ARTICULO 37 COMPETENCIA DEL IDRD

El Instituto Distrital para la Recreación y el deporte de santa fe de Bogotá D. C, ejercerá en otras las siguientes atribuciones con respecto a la liga.

  1. nombrar a sus representantes a las asambleas.
  2. Solicitar informes sobre su gestión y recomendar los correctivos necesarios.
  3. Revisar y dar concepto sobre los libros y documentos que estime convenientes.

ARTICULO 38 IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS

Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de dirección se harán ante el instituto colombiano del deporte COLDEPORTES.

ARTICULO 39 ACTOS INCONVENIENTES

Está prohibido a todos los integrantes de la liga hacer manifestaciones de carácter político, religioso, racial o discriminatorio, bien sea en las reuniones de la asamblea, del comité ejecutivo demás actos oficiales de la liga.

DEL ÓRGANO ADMINISTRACIÓN COLEGIADO

ARTICULO 40

La liga será dirigida por un órgano de administración colegiado integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la asamblea mediante votación nombre por nombre.

PARÁGRAFO

Para que una persona pueda ser elegida miembro del órgano de administración, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión.

ARTICULO 41
Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del órgano de administración será inscritas en la secretaría de la asamblea y presentadas ante los delegados por  quienes los postulan.

ARTICULO 42
El periodo para el cual se eligen los miembros de órgano de administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán  a contar el día 26 de junio de 1997 pudiendo ser reelegido hasta por dos periodos sucesivos.

PARÁGRAFO 1

Todo cambio o remplazo de uno o más miembros del órgano de administración se entiende que se hace por el resto del periodo.

Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de seis (6) meses, los demás designarán su remplazo, quien terminará el periodo respectivo.

PARÁGRAFO 2

Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano de administración queden con menos de tres (3) de sus miembros, el revisor fiscal o en su defecto, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, convocara la asamblea para que elija sus remplazos.

ARTICULO 43
El órgano de administración de la liga, previa solicitud del director de Coldeportes suspenderá temporalmente a los miembros de los órganos directivos, administradores y de control cuando medie la investigación disciplinaria o penal y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso.

ARTICULO 44 INSCRIPCIONES DE  MIEMBROS

Cuando haya una nueva elección del representante legal o de los miembros del órgano de administración, control o disciplina u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, la liga deberá solicitar su inscripción ante la oficina jurídica de la alcaldía mayor de santa fe de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, adjuntando, copia del acta en el que conste ese evento.

ARTICULO 45

Por lo menos tres (3) de los miembros del órgano administración deben residir en el domicilio de la liga.





ARTICULO 46

En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de administración elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos así:

  1. Un Presidente, quien será el representante legal
  2. Un Vicepresidente Deportivo
  3. Un Vicepresidente Financiero
  4. Un Vicepresidente de Eventos
  5. Un Secretario General

ARTICULO 47 FUNCIONES DE LOS CARGOS

DEL PRESIDENTE

El presidente es el representante legal de la liga, en el ejercicio de su cargo tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Presidir las reuniones de la asamblea
  2. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración
  3. Presentar a la asamblea los informes de labores anualmente o cuando este lo solicite
  4. suscribir los actos y contratos que comprometen a la liga y los que señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
  5. Ordenar los gastos y firmar los giros sobre los fondos de la liga
  6. Representar a la liga, por si o por delegación, en los actos públicos y privados
  7. las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.


El presidente no someterá a la consideración de la asamblea o del órgano de administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

DEL VICEPRESIDENTE DEPORTIVO

El vicepresidente deportivo ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y reemplazará al presidente en ausencia temporales o definitiva de este. Si la falta es definitiva, el órgano de administración confirmará al vicepresidente deportivo como presidente titular y procederá a nombrar vicepresidente deportivo será coordinador de la comisión técnica.
Los demás funciones que le otorgue la asamblea o el órgano de administración.

VICEPRESIDENTE FINANCIERO

El vicepresidente financiero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la liga, tendrá las siguientes funciones.
  1. Recaudar la totalidad de los ingresos de la liga  cualquiera que sea su origen y escribir los comprobantes correspondientes.
  2. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con la liga
  3. Informar al órgano administración, con la periocidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de la liga
  4. Elabora y suscribir los informes de cuentas y balances que el órgano de administración deben presentar a la asamblea con el visto bueno del revisor fiscal.
  5. Llevar permanentemente actualizado los libros de contabilidad e inventarios.
  6. Preparar conjuntamente con los demás miembros del órgano de administración, el proyecto de presupuesto de ingreso y gastos que debe presentarse a la asamblea.
  7. Presentar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones con cargo a los fondos de la liga.

  1. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la asamblea y/o el órgano de administración.

VICEPRESIDENTE DE EVENTOS

El vicepresidente de eventos ejercerá las funciones generales de miembro del órgano de administración y las especiales que le asigne la asamblea y/o órgano de administración.
Será el responsable de la organización de los eventos de tipo deportivo, social y recreativo de la liga.

DEL SECRETARIO

El secretario ejercerá las siguientes funciones:

  1. el manejo de la correspondencia y conservación de archivos.
  2. Llevar las actas de las reuniones de la asamblea y del órgano de administración.
  3. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades.
  4. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de la liga, si los hubiere.
  5. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales de la liga.
  6. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la asamblea y/o el órgano de administración.

ARTICULO 48 DE LAS REUNIONES Y DECISIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano de administración se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, en el domicilio de la LIGA y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, sus miembros o el revisor fiscal constituyen quórum por lo menos, tres (3) de sus miembros. Sus decisiones se denominan resoluciones y se adoptaran por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión y se divulgaran por escrito llamado acto administrativo.

ARTICULO49. FUNCIONES GENERALES

El órgano de administración de la LIGA cumplirá, entre otras las siguientes funciones generales:

  1. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.
  2. Administrar económica y administrativamente a la LIGA utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo en lo dispuesto en las normas legales  y el presente estatuto.
  3. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  4. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte del FUTBOL DE SALÓN  y la adecuada interpretación del presente estatuto.
  5.  Proponer reformas estatutarias.
  6.  Convocar a la asamblea de la liga.
  7. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de la jurisdicción.
  8. Elegir un miembro del  tribunal deportivo de la liga, conforme a las normas legales.
  9. Poner en conocimiento del tribunal deportivo de la liga, la comisión de faltas consagradas en el código disciplinario expedido por la federación colombiana de fútbol de salón y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o de ambos.
  10. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el tribunal deportivo, una vez ejecutoriadas.
  11. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración.
  12. Llevar permanentemente actualizado los libros de actas y contables, los registros de deportistas, actividades deportivas resultados y clasificación.
  13. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
  14. Presentar a la asamblea los informes y lo que esta le solicite.

  1. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia de una comisión técnica y una comisión de juzgamiento  con base en las disposiciones que para efecto se profieran.
  2. Velar por que los deportistas bajo su autoridad practique el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
  3. Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
  4. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones, re afiliaciones acordadas voluntariamente por la asamblea del club deportivo interesado.
  5. Constituir comisiones de trabajo transitorias y permanentes, fijarles atribuciones y designar sus miembros.
  6. Establecer el número mínimo de deportistas de la disciplina a su cargo, para la constitución de clubes deportivos.
  7. Nombrar el gerente deportivo y demás personal al servicio de la liga fijándoles sus funciones y asignaciones. 
  8. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la asamblea     


CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE CONTROL

ARTICULO 50.

El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, toda la estructura funcional de la liga será vigilado internamente por un revisor fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal la contabilidad y el estado financiero requiera.

ARTICULO 51 FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL.

En el ejercicio de su cargo  cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. velar porque los órganos de dirección, administración y disciplina, los afiliados, las comisiones asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales esputarías, reglamentarias y disciplinarias.
  2. Velar porque se lleven actualizadas, la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas
  3. Revisar las actas de asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, archivos de la liga.
  4. Informar a la asamblea sobre la gestión administrativa de la liga.
  5. Convocar la asamblea cuando los miembros del órgano de administración contravengan las normas legales, estatutarias y reglamentarias o en los casos de vacancia.
  6. Respaldar con su firma los balances y cuentas cuando los encuentre correctos.
  7. Asistir a las reuniones de los órganos de dirección y administración
  8. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
  9. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea.

ARTICULO 52 CALIDAD, DIRECCIÓN, PERIODO Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL

El revisor fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el órgano de administración, es elegido con su suplente en la misma reunión de asamblea en que elijen a los miembros de administración y disciplina, para un periodo de cuatro (4) años que se comenzaran a contar a partir del día 27 de junio de 1997.

PARÁGRAFO 1

Para la elección de revisor fiscal y sus suplentes, la asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden ser parientes de los miembros de administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARÁGRAFO 2

El revisor fiscal principal y sus suplentes deben residir en la ciudad sede de la liga.

ARTICULO 53. FALTA DEL REVISOR FISCAL
Cuando el revisor fiscal renuncie o sin justa causan deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas de órgano de administración durante un periodo de seis (6) meses, se citara al revisor fiscal suplente para que el ejerza el cargo. Si el revisor fiscal suplente también faltare se convocara a asamblea para que elija los reemplazos quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del periodo.  


CAPITULO VIII
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 54.

La liga a través de sus órganos de dirección, administración, control y disciplina: de sus órganos asesores y de sus afiliados velara por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.


ARTICULO 55.
El órgano de disciplina de la liga es el tribunal deportivo, conformado por tres miembros elegidos así: Dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de administración, para un periodo de cuatro (4) años que se comenzaran a contar a partir del día 27 de junio de 1997. Deberán tener un secretario.
PARÁGRAFO:

No podrán ser miembros de los tribunales deportivos y autoridades disciplinarias, quienes sean afiliados a la liga o a los órganos de administración y control.

ARTICULO 56.

Tribunal deportivo de la liga, será competente para conocer y resolver las faltas de los miembros de la liga y de los recursos de apelación interpuesto contra decisiones proferidas por los tribunales deportivos de los clubes en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas personal técnico, científico, y de juzgamiento en torneos organizados por la liga en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán con base en la ley 49 de 1993 y en el código disciplinario aprobado por la federación colombiana de fútbol de salón y una vez ejecutoriado serán obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 57

El tribunal de la liga, por solicitud del director de Coldeportes, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta entidad establezca la violación grave de las normas legales reglamentarias y estatutarias que lo rigen.


ARTICULO 58

Toda competición, evento, certamen, etc., organizado por la liga, por algúno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de la liga, se regirá por el reglamento especifico del evento, certamen, etc., que se aplicará por parte de las autoridades disciplinarias que son creadas para la entidad responsable del mismo. Las facultades sancionadoras de las autoridades disciplinarias se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste.

PARÁGRAFO

Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las autoridades disciplinarias consideren que deben imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado el tribunal deportivo competente.

CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN TÉCNICA, COMISIÓN DE JUZGAMIENTO.

ARTICULO 59.

La comisión técnica es un órgano asesor y dependiente de la liga, integrada por tres (3) personas que serán nombradas por órgano de administración.

PARÁGRAFO

El vicepresidente deportivo de la liga será quien coordine esta comisión.

  1. Elaborar y poner a consideración del órgano de administración colegiado, el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo, para su aprobación.
  2. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la elección de selecciones y preselecciones y reglamentación de campeonatos.
  3. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas.
  4. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, preselecciones y selecciones.
  5. Inspeccionar por medio de uno de sus integrantes los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, distritales, locales, etc., para verificare que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.

ARTICULO 61

La comisión de juzgamiento es un órgano asesor y dependiente de la liga, integrada por tres (3) personas que serán nombradas por el órgano de administración colegiado.

ARTICULO 62

La comisión de juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones entre otras:

a.    Ejecución y supervisión de los arbitrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.
b.    Promoción y realización de seminarios, conferencia y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
c.    La comisión de juzgamiento estará integrada por todos los colegios o asociaciones que cumplan los requisitos a quienes el órgano de administración colegiado de la liga les concederá reconocimiento de afiliación.
d.    Compilación de normas mediante un reglamento de funcionamiento.
e.    Los colegios o asociación reconocidas deberán registrar a todos sus árbitros mediante el sistema de “registro individual arbitral” ficha única arbitral.
f.     Elaborar anualmente el escalafón de afiliados y presentarlo para su aprobación al órgano de administración de la liga.
g.    Todos los árbitros oficialmente registrados deberán identificarse con el carnet de la comisión de juzgamiento de la liga y portar en los partidos oficiales el escudo que lo acreditan como tal.

CAPITULO X
DE LA COMPETENCIA OFICIAL

ARTICULO 63

Son competiciones oficiales de la liga las participaciones y los eventos deportivos: internacionales, nacionales, distritales, recreativos, que se adelanten con el fin de seleccionar a los deportistas, que a corto, medio plazo, deben integrar las selecciones que representaran a santa fe de Bogotá.

ARTICULO 64

Las selecciones distritales designadas para representar a santa fe de Bogotá o a la liga, estarán integradas por organismo de registro afiliados que acrediten actividad deportiva continuada y que estén debidamente registrados a la liga bajo el sistema “registro deportivo individual” de ficha única.


ARTICULO 65

La liga, previa solicitud del IDRD y la federación colombiana de fútbol de salón deberá suspender los eventos deportivos con participación de selección u otro tipo de certamen de la misma naturaleza, cuando no se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores.


CAPITULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 66 DEL PATRIMONIO

El patrimonio está constituido por la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, y tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo de todo lo cual se tendrá un inventario con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.

ARTICULO 67. ORIGEN DE LOS FONDOS

Los fondos de la liga provienen de:

  1. el valor de la cuota de afiliación que deben cancelar todo interesado en el momento de presentar su petición, en la cuantía equivalente a cuota fija por una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en caso de ser negada la petición por reunir el peticionario los requisitos de ley.
  2. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los clubes afiliados aprobados por la asamblea en su cuantía y forma de pago.
  3. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por la liga o el porcentaje señalado para cada una de ellas.
  4. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre la liga.
  5. El valor de los recursos, subsidios, donaciones, aportes o similares que se le hagan a la liga
  6. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
  7. Las cuotas de anualidad las que no serán inferiores a un salario mínimo mensual.
  8. Las cuotas de sostenimiento según artículo 16º. Inciso c., del presente estatuto.
  9. En general, todos los ingresos que a su nombre puedan obtener legalmente.

ARTICULO 68 POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS.

El único órgano de la liga competente para establecer cuotas de afiliación y sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago es la asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 69

Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijaran teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento y actividades normales de la liga, para establecer la forma de pago se tendrá en cuenta la periocidad de los compromisos.
Las cuotas ordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión en beneficio común dentro del objeto de la liga.

ARTICULO 70 LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS

La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la liga están bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de administración y para garantizarla, se presentaran las fianzas y se tomaran los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos.

Las primas correspondientes serán pagadas por la liga.

PARÁGRAFO 1

La totalidad de los fondos de la liga se manejaran a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmaran por el representante legal y el vicepresidente financiero de la liga.

PARÁGRAFO 2

De todo ingreso que reciba la liga, se expedirá recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia cuando menos. El original se entregara al interesado y la copia quedara para archivo de la liga para sus fines pertinentes.

CAPITULO XII
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS.

ARTICULO 71 DEFINICIÓN DE ESTATUTO

Se entiende por estatuto de la liga el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por la asamblea y por la autoridad competente respectivamente, tiene fuerza de ley para la liga y obliga a la totalidad de su estructura.

ARTICULO 72

Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y a hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la asamblea, para tener fuerza de ley, la adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan serán función de la asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes (quórum calificado) del total de afiliados como mínimo en uso de sus derechos

ARTICULO 73 CONOCIMIENTO EN PROYECTOS DE REFORMA.

Cuando debe reunirse con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.


CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 74 LA DISOLUCIÓN.

La liga podrá ser declarada disuelta por:

  1. decisión de la asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de afiliados como mínimo, en uso de sus derechos.
  2. Imposibilidad de cumplir el objeto para la cual fue creada.
  3. No contar con el número mínimo de afiliados debidamente constituidos, reconocidos y en plena actividad deportiva, requerido para su funcionamiento.
  4. Cancelación de persona jurídica.
  5.  
ARTICULO 75 DE LA LIQUIDACIÓN

Cuando se decreta la disolución de la liga, cualquier que sea su causa previo al inicio al proceso de liquidación se deberá informar al ente IDRD, para efectos del  ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y la protección de derechos a terceros.

Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla dicho cuerpo nombrara un liquidador. En caso contrario el liquidador será nombrado o designado por el IDRD.
La liquidación se efectuara de acuerdo con los procedimientos legales.
Los archivos y activos que resulten de la liquidación, pasaran a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares de la liga disuelta.

Dado en santa fe de Bogotá D. C. a los diez (10) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

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